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14 de noviembre de 2007

Almendralejo: Condenan a dos responsables municipales de Almendralejo por delito ecológico

El 2002 fue un mal año para los peces y la vegetación del pacense arroyo Harnina. Como considera probado el juzgado de lo Penal número 1 de Mérida, el arroyo recibió desde abril de 2001 todos los vertidos domésticos procedentes de Almendralejo y, desde noviembre del mismo año, también los industriales.

La situación se prolongó hasta el mes de noviembre de 2002, cuando se procedió a la reparación de la depuradora de la localidad, que no funcionó en este tiempo.

Por ello, el juzgado ha considerado responsables de un delito contra el medio ambiente al que era entonces concejal de Aguas de Almendralejo, Felipe Martínez Moreno, y al gerente del servicio de Aguas, Juan Asuar Monje.

La pena establecida es de seis meses de prisión y ocho meses de multa a razón de ocho euros diarios para cada uno de ellos, más la inhabilitación especial para profesión u oficio durante un año.

Hechos probados

El tribunal declara probado que, ante el deterioro que sufría la depuradora de aguas residuales, ambos responsables municipales permitieron el vertido sin depurar de las aguas domésticas al arroyo Harnina, y decidieron la realización de una derivación de las aguas industriales al cauce mediante un by-pass.

El tribunal ha tenido en cuenta que tanto la Confederación Hidrográfica del Guadiana como el Seprona alertaron en varias ocasiones de la prohibición de los vertidos y de los daños que podrían ocasionar al ecosistema fluvial sin que se arreglara de forma inmediata el problema.

Como señalaron los informes periciales, los vertidos ocasionaron «graves perjuicios en el equilibrio del ecosistema, alterando su normal funcionamiento, con desaparición de la vegetación en el lecho del cauce, elevación de las concentraciones de diversos contaminantes y degradación de variables ambientales en el agua hasta niveles letales para la fauna acuática y formación de una barrera de contaminantes que rompe el funcionamiento del ecosistema».

Algunos análisis detectaron, por ejemplo, concentraciones de nitrógeno amoniacal hasta 226 veces por encima de los límites permitidos.

El otro acusado, Manuel Cristóbal Calleja Rodríguez, al que también se le imputaba un delito ecológico, ha quedado absuelto al demostrarse que no ostentaba la responsabilidad del cargo de jefe de la planta depuradora.

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